La
responsabilidad social no es una cuestión puramente técnica o económica. Detrás
de un comportamiento de la organización que es bueno, desde el punto de vista
ético, se encuentra la justificación que hace legítima su existencia. Más allá
del reconocimiento social o de la aceptación pública de una organización, está
la reflexión acerca de su sentido, de su razón de ser en la sociedad. Si se
cumplen las leyes y se actúa conforme a los valores sociales imperantes,
podemos hablar de un tipo de legitimidad social, que es conveniente, pero que
no aseguraría, necesariamente, un comportamiento éticamente bueno. La legitimidad ética de cualquier
organización, no sólo la empresarial, «tiene su referente en los principios que
rigen el orden social y, en último término, en aquello que constituye la razón
de ser de la sociedad y de todas las instituciones sociales: el bien común.
El
bien común es un concepto ético que
se refiere al bien de las personas y, en relación con ellas, el conjunto de
condiciones de la vida social que facilitan el desarrollo como seres humanos de
quienes integran la sociedad. Dicho brevemente, bien común es todo aquello que
contribuye al común desarrollo humano».
Las
organizaciones, constituidas por personas, configuran el entramado social, y su
existencia se ve legitimada desde el punto de vista ético siempre que estén al
servicio de la propia persona. Si dejaran de contribuir al bien común, al bien
de los integrantes de la comunidad, las organizaciones perderían sus derechos
como tales, precisamente por el daño que estarían causando, o por el beneficio
debido que estarían dejando de aportar. El principio de solidaridad, constituye
un principio ético de responsabilidad social que establece que los individuos y
los grupos sociales han de contribuir al bien de la sociedad a la que
pertenecen de acuerdo con su propia naturaleza y capacidades.
La
organización puede contribuir al bien común sirviendo a la sociedad con una
misión específica que aporte valor añadido, favoreciendo el desarrollo humano y
las virtudes éticas de sus miembros, y de todos aquellos modos que considere
oportuno, en función de su naturaleza y sus posibilidades. El principio de
subsidiariedad constituye un principio ético de responsabilidad social que
establece que las estructuras sociales de orden superior han de respetar y
promover la iniciativa y la actividad de las organizaciones con miras al bien
común, y éstas a su vez han de hacer lo mismo con las personas individuales.
FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética
en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.
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