sábado, 16 de diciembre de 2017

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ANTE LOS GRUPOS IMPLICADOS: LOS STAKEHOLDERS



El concepto de personas o grupos implicados en la misión de la organización es clave para entender ante quién es responsable una organización, pues no tendrá sentido plantear que es responsable ante el mundo en su totalidad, lo que llevaría a la irresponsabilidad por imposibilidad, ni reducir su responsabilidad a un grupo de personas limitado y sin criterio.


Este término, que supone un juego de palabras en inglés, defiende la necesidad de actuar con responsabilidad ante toda persona o grupo «at stake» (que participa en el juego), que se ve implicado en la actividad de la organización, superando la concepción que defendía que sólo los accionistas debían ser considerados. El término ha sido también traducido al castellano como «grupos de interés»; sin embargo, aquí se opta por la traducción más amplia, que implica formar parte del juego, estar implicado en él.




Entre los que aquí se denominan grupos implicados indirectos se incluirían aquellos que aportan los recursos necesarios para que pueda ser realizada la actividad de la organización (materiales, equipos, tecnología, información, fondos financieros, etc.), sin los cuales no podría llevarse a cabo la misión específica. A estos grupos de personas implicadas indirectamente en la misión específica habría que añadir los grupos implicados que, de modo más o menos directo, son destinatarios de la actividad de la organización, sin los cuales no tendría sentido su existencia (destinatarios y comunidad afectada).
Los suministradores de recursos buscarán un justo precio a lo aportado, un pago rápido, liquidez y una negociación razonable. El gobierno buscará que se paguen los impuestos y que se haga un buen uso de los recursos públicos. Y los destinatarios de la actividad buscarán calidad en lo recibido, con todo lo que la noción de calidad lleva implícita en términos de servicio, precio, garantías, etc.



La teoría de los stakeholders ha obtenido gran popularidad por su utilidad para identificar a aquellos grupos que se ven afectados por las decisiones organizacionales en función de los derechos que poseen. Hoy, el concepto forma parte de los términos acuñados en la dirección estratégica de las organizaciones. Sin embargo, esta teoría, más allá de identificar a los grupos implicados, no aporta más criterios objetivos que permitan juzgar en caso de conflicto de responsabilidades. El concepto permite subrayar un hecho fundamental, y es que la responsabilidad de las organizaciones no se reduce a un único implicado, pero no da más elementos de juicio.



La teoría de los grupos implicados constituye un paso adelante frente al reduccionismo de limitar las responsabilidades organizativas a unos intereses limitados, pero no aporta más criterios que permitan responder con rigor a la cuestión con la que se iniciaba este apartado: ¿Ante quién es responsable la organización?



FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.

¿ANTE QUIÉN ES RESPONSABLE LA ORGANIZACIÓN?


            



Como se ha estudiado en el primer apartado, la cuestión acerca de los contenidos de la responsabilidad social de las organizaciones viene siendo motivo de debate durante décadas. El análisis de las distintas posturas permite distinguir enfoques minimalistas, que limitan las responsabilidades sociales de las organizaciones a sus obligaciones legales, reduciendo la dimensión ética a la justicia legal, y enfoques como el de la actuación social, que analizan el contenido de las responsabilidades sociales desde el marco de los principios éticos que legitiman la existencia y actuación de cualquier organización.




Queda todavía una cuestión pendiente de resolver, que está íntimamente ligada a los contenidos de la responsabilidad social, y es: ¿ante quién es responsable la organización? ¿Tiene el mismo grado de responsabilidad para con cualquier miembro de la sociedad? ¿Es posible establecer criterios de responsabilidad en lo referente a sus destinatarios? Éste será el punto que se analice a continuación.



Queda todavía una cuestión pendiente de resolver, que está íntimamente ligada a los contenidos de la responsabilidad social, y es: ¿ante quién es responsable la organización? ¿Tiene el mismo grado de responsabilidad para con cualquier miembro de la sociedad? ¿Es posible establecer criterios de responsabilidad en lo referente a sus destinatarios? Éste será el punto que se analice a continuación.

Visita el siguiente vídeo sobre la responsabilidad en la organización 



FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.


LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE ACTUACIÓN PERSONAL



Los principios éticos de responsabilidad social que se han descrito han sido calificados como principios corporativos, o institucionales, por ser principios que afectan principalmente a la actuación de la organización en su conjunto frente a la sociedad. El respeto a los derechos humanos, la solidaridad entendida como cooperación al bien común, y la subsidiariedad que reclama el derecho a la contribución de todos al bien común, constituyen principios que afectan a la actividad de cualquier organización y que legitiman su existencia y su actividad en la sociedad desde el punto de vista ético.


Los principios éticos de actuación personal responsable son criterios que ayudan a cada persona a comportarse libremente de modo responsable. La responsabilidad ética es siempre del que actúa, de modo que también cuando representa a la organización, cada persona es éticamente responsable de sus actos libres, que además podrán incidir en la reputación de la organización a la que representen.


El principio de justicia en la actuación personal dentro de la organización implica actuar conforme a la legalidad y la justicia, con objetividad y rigor. El cumplimiento de la legalidad vigente requiere de su conocimiento, y del seguimiento no sólo de la letra, sino del espíritu; es obvio que las leyes a que aquí se hace referencia deben ser justas, de lo contrario, no estarían incluidas en el principio de justicia.

El principio de profesionalidad en la actuación personal dentro de la organización implica actuar con integridad, veracidad y prudencia o sabiduría práctica. Comportarse con integridad, como ya se vio, supone ser coherentes con el juicio de la propia conciencia ética, aunque esto suponga, en no pocas ocasiones, llenarse de fortaleza para corregir, o de humildad y templanza, para dejarse ayudar sin reaccionar negativamente; la integridad requiere de la veracidad que supone llamar a las cosas por su nombre, y exige compartir información con quien tiene derecho a conocerla, o permitir y fomentar que se haga crítica constructiva. Todos estos criterios, que no están desligados de los contenidos técnicos del propio trabajo, requieren, a su vez, de la virtud de la prudencia.

El principio de excelencia en la actuación personal dentro de la organización implica actuar con actitud de superación, de servicio y de cooperación. La actitud o el espíritu de superación lleva al empeño por la mejora continua, por el aprendizaje y el desarrollo en la organización; este afán por aprender y mejorar debe estar puesto al servicio de los demás, tanto de los más próximos en la organización como de aquellos con los que ésta se relaciona; cuando existe afán de mejora y auténtico espíritu de servicio es posible la cooperación y la contribución a la unión dentro de la organización, que lleva al esfuerzo permanente por apoyar un proyecto común, y actuar con unidad de propósito.

Visita el siguiente vídeo sobre la RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DE ACTUACIÓN PERSONAL




FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA ORIENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN AL BIEN COMÚN





La responsabilidad social no es una cuestión puramente técnica o económica. Detrás de un comportamiento de la organización que es bueno, desde el punto de vista ético, se encuentra la justificación que hace legítima su existencia. Más allá del reconocimiento social o de la aceptación pública de una organización, está la reflexión acerca de su sentido, de su razón de ser en la sociedad. Si se cumplen las leyes y se actúa conforme a los valores sociales imperantes, podemos hablar de un tipo de legitimidad social, que es conveniente, pero que no aseguraría, necesariamente, un comportamiento éticamente bueno.  La legitimidad ética de cualquier organización, no sólo la empresarial, «tiene su referente en los principios que rigen el orden social y, en último término, en aquello que constituye la razón de ser de la sociedad y de todas las instituciones sociales: el bien común.


El bien común es un concepto ético que se refiere al bien de las personas y, en relación con ellas, el conjunto de condiciones de la vida social que facilitan el desarrollo como seres humanos de quienes integran la sociedad. Dicho brevemente, bien común es todo aquello que contribuye al común desarrollo humano».

Las organizaciones, constituidas por personas, configuran el entramado social, y su existencia se ve legitimada desde el punto de vista ético siempre que estén al servicio de la propia persona. Si dejaran de contribuir al bien común, al bien de los integrantes de la comunidad, las organizaciones perderían sus derechos como tales, precisamente por el daño que estarían causando, o por el beneficio debido que estarían dejando de aportar. El principio de solidaridad, constituye un principio ético de responsabilidad social que establece que los individuos y los grupos sociales han de contribuir al bien de la sociedad a la que pertenecen de acuerdo con su propia naturaleza y capacidades.
La organización puede contribuir al bien común sirviendo a la sociedad con una misión específica que aporte valor añadido, favoreciendo el desarrollo humano y las virtudes éticas de sus miembros, y de todos aquellos modos que considere oportuno, en función de su naturaleza y sus posibilidades. El principio de subsidiariedad constituye un principio ético de responsabilidad social que establece que las estructuras sociales de orden superior han de respetar y promover la iniciativa y la actividad de las organizaciones con miras al bien común, y éstas a su vez han de hacer lo mismo con las personas individuales. 







Visita el siguiente vídeo sobre la Responsabilidad Social respecto al bien común:





FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN





Estas concepciones pueden ser entendidas como etapas históricas en la evolución del concepto de responsabilidad social en el ámbito de las organizaciones empresariales. La ubicación temporal de cada concepción, de su aparición, viene marcada por la proliferación de trabajos teóricos que defienden nuevos modos de entender el concepto. No obstante, las distintas posturas aquí descritas conviven, hoy día, en la realidad del mundo de las organizaciones. Cada organización particular es la que está asumiendo, de modo más o menos consciente, una postura u otra en sus relaciones con la sociedad.

1.      La responsabilidad social entendida como obligación social es aquella perspectiva teórica que defiende que la única responsabilidad de una organización es realizar su actividad dentro de los límites legales y normativos que impone la sociedad. En el caso de las organizaciones empresariales, la única responsabilidad social de una empresa consistiría en el logro de beneficios dentro del marco de la legalidad y de las normas éticas comúnmente admitidas entendidas como reglas del juego o restricciones.

2.      La responsabilidad social entendida como reacción social es aquella perspectiva teórica que defiende que la responsabilidad de una organización es realizar su actividad sin limitarse exclusivamente a los límites legales o normativos vigentes, sino dando respuesta a los requerimientos o exigencias de los diversos grupos sociales. Las organizaciones serían socialmente responsables cuando reaccionan, más o menos voluntariamente, ante los requerimientos de grupos sociales como los sindicatos o los consumidores, o de quienes son propietarios de la organización, y no sólo por imperativos legales.

3.      La responsabilidad social entendida como sensibilidad social es la perspectiva teórica que defiende que la responsabilidad social de una organización es realizar su actividad sin limitarse exclusivamente a cumplir las leyes y reglas del juego, sino anticipándose a las necesidades sociales, más allá de la obligación y de la reacción ante problemas particulares.

4.      La responsabilidad social entendida como actuación social es la perspectiva teórica que defiende que la responsabilidad social de una organización debe estar integrada en todas sus acciones, y por tanto, debe contar con principios éticos de responsabilidad social, con procesos para su puesta en práctica y con instrumentos para la evaluación de estas actuaciones.

Visita el siguiente vídeo sobre la Responsabilidad Social: 




FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.


viernes, 15 de diciembre de 2017

¿DE QUÉ ES RESPONSABLE LA ORGANIZACIÓN? : LA LEGITIMIDAD ÉTICA





Las organizaciones forman parte del tejido social en el que se desenvuelven, no son grupos de personas aislados del resto de instituciones sociales. Por este motivo conviene analizar el comportamiento de las organizaciones en el marco de su relación con la sociedad a la que pertenecen, en la que se desarrollan. Han sido muy distintas las posturas asumidas ante cuestiones como éstas a lo largo de las últimas décadas, especialmente en el papel que corresponde a determinadas organizaciones en su entorno.





El modo de entender cuáles son las responsabilidades que tiene una organización en la sociedad puede ser estudiado, precisamente, a través del análisis de las distintas posturas que se han asumido a lo largo del tiempo y hasta nuestros días.

Visita el siguiente vídeo sobre la LA LEGITIMIDAD ÉTICA: 




FUENTE: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.

lunes, 4 de diciembre de 2017

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN


EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL


Según (Manuel Guillén Parra, 2006)

RESPONSABILIDAD SOCIAL

La responsabilidad social entendida como obligación social es aquella perspectiva teórica que defiende que la única responsabilidad de una organización es realizar su actividad dentro de los límites legales y normativos que impone la sociedad. En el caso de las organizaciones empresariales, la única responsabilidad social de una empresa consistiría en el logro de beneficios dentro del marco de la legalidad y de las normas éticas comúnmente admitidas, entendidas como reglas del juego o restricciones, como afirma el economista Milton Friedman, uno de los pensadores más representativos de esta postura.


Esta concepción de la responsabilidad social es condición necesaria para el buen funcionamiento de las instituciones, y supone un paso fundamental que separa la actuación responsable de la que no lo es. A pesar de todo, esta postura comenzó a recibir críticas desde muy diversos estamentos en el ámbito empresarial y desde comienzos de siglo pasado, cuando no antes. A este enfoque se atribuye una visión reduccionista de la misión específica de la organización, por reducir su razón de ser al beneficio de los dueños de la organización, olvidando otras responsabilidades que de hecho no siempre están contempladas por la ley.


La responsabilidad social entendida como reacción social es aquella perspectiva teórica que defiende que la responsabilidad de una organización es realizar su actividad sin limitarse exclusivamente a los límites legales o normativos vigentes, sino dando respuesta a los requerimientos o exigencias de los diversos grupos sociales. Las organizaciones serían socialmente responsables cuando reaccionan, más o menos voluntariamente, ante los requerimientos de grupos sociales como los sindicatos o los consumidores, o de quienes son propietarios de la organización, y no sólo por imperativos legales.


La responsabilidad social entendida como sensibilidad social es la perspectiva teórica que defiende que la responsabilidad social de una organización es realizar su actividad sin limitarse exclusivamente a cumplir las leyes y reglas del juego, sino anticipándose a las necesidades sociales, más allá de la obligación y de la reacción ante problemas particulares. Se trata de una visión de la responsabilidad que es preventiva, más que curativa. Entiende que cualquier organización, como elemento constitutivo de una sociedad, debería tomar partido por los asuntos de interés público.


La responsabilidad social entendida como actuación social es la perspectiva teórica que defiende que la responsabilidad social de una organización debe estar integrada en todas sus acciones, y por tanto, debe contar con principios éticos de responsabilidad social, con procesos para su puesta en práctica y con instrumentos para la evaluación de estas actuaciones.


La responsabilidad social no es una cuestión puramente técnica o económica. Detrás de un comportamiento de la organización que es bueno, desde el punto de vista ético, se encuentra la justificación que hace legítima su existencia. Más allá del reconocimiento social o de la aceptación pública de una organización, está la reflexión acerca de su sentido, de su razón de ser en la sociedad. Si se cumplen las leyes y se actúa conforme a los valores sociales imperantes, podemos hablar de un tipo de legitimidad social, que es conveniente, pero que no aseguraría, necesariamente, un comportamiento éticamente bueno.

Visita el siguiente vídeo sobre la Responsabilidad Social: 



Fuente: Manuel Guillén Parra. (2006). Ética en las organizaciones Construyendo confianza. PEARSON EDUCACIÓN, S. A.


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